viernes, 16 de octubre de 2009

El Derecho de Pernada



«Le droi du Seigneur» por Vasily Polenov

Un cuadro historicista en el que se muestra, en tono melodramático, a un pobre anciano entregando sus jóvenes hijas al despótico señor feudal


El derecho de pernada (en latín vulgar medieval, Ius primae noctis; en inglés se usa la expresión francesa Droit de Seigneur, aunque en francés es más acertada la locución Droit de Cuissage) es un derecho feudal que teóricamente establecía la potestad señorial de tener relaciones sexuales con toda doncella, sierva de su feudo, recién casada con otro siervo suyo. Este presunto derecho tuvo vigencia durante la Edad Media de Europa occidental (aunque hay paralelismos en otras partes del Mundo) como componente del modo de producción feudal. El Diccionario de la Real Academia Española recoge la acepción estricta que acabamos de enunciar, pero también añade una segunda acepción coloquial, más amplia, referente al abuso de autoridad.

Dado que no han aparecido documentos legales acerca de este presunto privilegio feudal, se ha discutido mucho sobre su naturaleza real. Básicamente hay quien acepta que se trata de un derecho señorial tal cual lo define la historiografía tradicional, incluida la agresión sexual en la noche de bodas; otros, en cambio, piensan que era un ritual simbólico de sumisión que se saldaba con el pago de una tasa en especie o metálico y una ceremonia; los hay, que aceptan que el abuso sexual era un hecho social (no referido a las bodas, aunque sí a la servidumbre feudal), pero no un derecho: más bien el reflejo de la dominación de una clase privilegiada y de la baja consideración que se tenía de la mujer en la época.

http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_pernada

Aqui dos articulos muy interesantes.


El derecho de pernada viene a ser el ius primae noctis, “el derecho a la primera noche”, un derecho consuetudinario finalmente impugnado como un “mal uso” y abolido en Cataluña en la sentencia de Guadalupe, que nos ofrece pistas sobre el origen probable del nombre, derecho de pernada, pues en su fase final se podía ejercer el derecho feudal simbólicamente colocando la pierna encima del lecho conyugal, o bien pasando el señor por encima del cuerpo de la novia en el tálamo también el día de la boda. Derecho a la primera noche porque el señor laico o eclesiástico tiene derecho por razones de un ritual que hace valer la preeminencia de su poder sobre el marido en el momento de constitución de la relación familiar, asimismo relación de poder, a tener el primer contacto sexual con la novia su noche de bodas que sin está contemplada como la concreción de la autoridad marital.

Tenemos un caso magnífico en Santiago de Compostela con el arzobispo don Rodrigo de Luna, un joven caballero reorientado hacia la carrera eclesiástica y sobrino de Álvaro de Luna. Está bien documentado (Diego Valera, Memorial de diversas hazañas) este caso “puro” del derecho a la primera noche de la novia vasalla, que utilizan después el bando que le era contrario para levantar a los caballeros de Santiago contra él, y para ennegrecer después la memoria de los Luna cronistas como Valera. El uso del derecho tuvo lugar en 1458, época de degradación de una costumbre feudal ya muy contestada, residual, de hecho no aparece entre las motivaciones de los rebeldes irmandiños nueve años después…



Otro caso que suelo utilizar en las clases de “fuentes históricas medievales”, altamente sugestivo, con testimonios en parte de origen oral incluidos en una sentencia judicial de finales del siglo XIV sobre unos derechos feudales donde aparecía el extraño deber que las mujeres del coto de Aranga del Monasterio de Sobrado tenían que cumplir en la granja de Carballotorto, donde tenían que estar dos o tres días al año para un servicio que no sabía qué, dice el representante campesino. El juez real concluye que dicho servicio era deshonesto y que no se debía cumplir, siendo por tanto abolido. Se trata de un caso específico, en principio no generalizable a todas la jurisdicción de Sobrado: los derechos consuetudinarios hay que entenderlos por lo regular localmente. No nos debería desde luego extrañar que sea tan corporal este servicio feudal porque en los “malos usos” aparecen también otros servicios personales no menos ajenos a la mentalidad moderna como el derecho al maltrato. ¿No estaban los propios payeses de remensa sujetos corporalmente a la tierra del señor? He encontrado en la Galicia bajomedieval estos y otros casos, pero los hay por todos los lados… si los queremos ver, claro.

Lo que sería muy extraño es que la Edad Media quedase al margen de la noción ampliada, de uso coloquial hoy en día, del derecho de pernada, que nació precisamente en la Edad Media, guste o no guste. A lo largo de la historia es conocido que la relación jerárquica mezclada con la relación de género ha dado lugar a este tipo de abusos, lo que ahora llamamos “acoso sexual”, que se dio, y se da, en el mundo de la empresa, y también en el mundo de la universidad, y está ya castigado por el código penal. Sería muy raro que no existiese algo parecido en una relación social como la esclavista, por ejemplo (hay casos conocidos y estudiados), o la relación feudal donde los siervos tienen una dependencia personal, y a menudo corporal, del propio señor que incluye a toda la familia. Se puede comprobar en las fuentes del derecho consuetudinario y aplicado, incluso en el derecho escrito, hay huellas interesantes en las Partidas y en los Fueros si leemos entre líneas y lo relacionamos con otras fuentes más directas y populares. Si bien la fuente europea más clara para quien valore sobre todo la documentación escrita, y la firma del rey Católico, es la sentencia de Guadalupe (1486), documento de derecho aplicado y de carácter arbitral como la sentencia de Carballotorto, en ambos casos la noticia de este tributo feudal surge de la tradición oral y local en el momento de su impugnación y abolición.

Aparece el derecho de pernada en diferentes versiones y sitios muy dispersos, también hay excelentes datos de la Francia medieval, y casi siempre en su fase de degradación y conflicto, pues es entonces, perdido el consenso social y mental, cuando salta la escritura. El tema da lugar, si aplicamos un enfoque de género, a preguntas un poco perturbadoras como el grado de consentimiento que suponemos diferente en el caso de la victima respecto al resto de la familia, sobre todo los hombres: el padre, el marido, el hermano, habría que investigarlo más. Existe un gran vacío sobre este tema, urge una monografía histórica a nivel español y europeo sobre el derecho medieval de pernada con base empírica y sin prejuicios, tratando este tema como cualquier otro, con método y amplitud de miras.



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La fuente es clara, y he comparado estos datos con los de otros monasterios de la península y de Francia, se dan casos bien parecidos extraídos de fuentes a veces narrativas con una base histórica como en el caso de los franciscanos de Hostalric, el relato más detallado del derecho de pernada eclesiástico, escrito justamente después de los hechos en forma literaria; o el caso de Monturiol y la revuelta albigense que condujo a la quema del monasterio, entre otras cuestiones por el uso del derecho de pernada.

Y hay bastantes datos en este sentido, al igual que tenemos información de otros derechos feudales de tipo personal también contestados hacia finales de la Edad Media. En el caso de la granja cistercienciense de Carballotorto no se hace distinción entre solteras y casadas, ni aparentemente está sujeto este servicio feudal a la noche de bodas. Hay una amplia variedad de versiones. Al final ese derecho consuetudinario se degrada, predomina la fuerza sobre el consenso, y acaba confundiéndose con simples violaciones practicadas por sirvientes de los señores, sobre todo laicos, y este es otro tema, las violaciones existen a todo lo largo de la historia.

Precisamente hallé el derecho de pernada cuando me planteaba hacer un trabajo sobre la violación en la Baja Edad Media gallega para unas jornadas sobre la historia de las mujeres en Luján (Argentina). Estaba buscando datos sobre violaciones y me encontré con otra cosa distinta: una serie de abusos sexuales donde mediaba una jerarquía social, feudal, entre el supuesto beneficiario, laico o eclesiástico, y la víctima.



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Mi discrepancia amigable no es tanto contigo Adeline sino con Alain Boureau. Cuando estaba haciendo su libro sobre Le droit de cuissage le pasé, no sin cierta inocencia, durante el I Congreso de Historia a Debate, mi trabajo que ya estaba publicado para que incluyese datos españoles en su trabajo de ámbito más general (aunque hecho con datos principalmente franceses). Para él fue muy perturbador porque mi investigación contradecía la hipótesis del libro que prácticamente tenía ya redactado, y donde se defiende con pasión que el derecho de pernada es un mito, que tal cosa no existió realmente en la Edad Media. Alain añadió con todo un apéndice, como bien sabe Adeline Rucquoi, en cierto sentido honesto, otro podía haber ignorado una investigación que lo contradecía, asegurando de manera excesiva que yo era el primer historiador serio que afirmaba en mucho tiempo la existencia histórica del droit de cuissage, reconociendo en algún momento –cosa que no hace con las fuentes francesas- la base documental de mi trabajo, sugiriendo en una nota al final del libro que tal vez se trate de una especialidad española, algo así como un chateau en Espagne, vamos..

En realidad Le droit de cousage no es un trabajo de investigación sino un ensayo sobre una base bibliográfica que remite a la valiosa documentación generada en su momento por el debate entre liberales y conservadores (realistas) en el siglo XIX, en el cual la Iglesia tomó partido claramente y buena parte de la academia decimonónica. Nuestro amigo Alain toma asimismo partido, utilizando sus conocimientos y prestigio de historiador, que no son pocos, y con la mejor intención, sin duda, pues nos dice bastante claramente que su conciencia no puede aceptar el derecho de pernada eclesiástico, ni la “mala imagen” que daríamos de la Edad Media si los medievalistas asumimos tal cosa como el derecho a la primera noche y sus variantes. La verdad es que, en Francia, está también por hacer hoy un verdadero trabajo de investigación sobre el droit de cuissage. Hay muchos y buenos datos, tan o más claros que los españoles, que Alain deshecha sin demasiada argumentación, obsesionado por confirmar la tesis previa de la no-existencia en Francia del cuissage, casi como si fuese algo que afectase al honor nacional. Se le escapa así algo que no sucede en España y es muy importante: la transformación del derecho de pernada de servicio personal a tributo en dinero, fenómeno muy generalizado en la Francia bajomedieval y altomoderna que ha dejado numerosos rastros documentales, y conflictos.

En fin, que ha llegado la hora de terminar con el derecho de pernada como tabú historiográfico trabajando con las fuentes y garantizado la pluralidad de enfoques también ideológicos y religiosos.

En mi caso tengo que reconocer que me planteé el problema historiográfico a partir de la recepción crítica francesa: ¿Por qué existe un tabú académico obre este tema? ¿Por qué se ha establecido un consenso, o sea un paradigma compartido, aseverando que “no ha existido el derecho de pernada” cuando lo que no ha existido en realidad son investigaciones serias sobre ello por parte de la historiografía del siglo XX, incluyendo la más renovadora? ¿Por qué el medievalismo francés se ha alineado tan fácilmente con la historiografía católico conservadora del siglo XIX, cuyas tesis resucita y actualiza Alain Boureau en 1995, sin prácticamente resistencia (salvo Geneviève Fraisse desde posiciones feministas). La derrota es para todos: no hemos sido capaces de hacer una síntesis, compatible con los datos empíricos, sobre el derecho de pernada, más allá de las creencias extraacadémicas de cada uno/a. Yo animo, por tanto, a colegas más jóvenes a cubrir este campo inédito de la investigación sobre el sistema feudal europeo, convencido de que los casos de Galicia o Cataluña no son “especiales”, como Boutruche intuyó en su momento: este tributo corporal de las mujeres del señor estuvo, o pudo estar, vigente allá donde el feudalismo funcionó como sistema social y mental.

http://www.h-debate.com/cbarros/spanish/inmediata/debates/balaguer6.htm

RECOMIENDO LA LECTURA DE OTRO ARTÍCULO EXTENSO: RITO Y VIOLACIÓN: DERECHO DE PERNADA EN LA BAJA EDAD MEDIA

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Disculpa, estoy realizando investigaciones sobre dicho tema, y la verdad es que quizás pueda ayudarte con ello, si quieres ponerte en contacto conmigo puedes hacerlo a este email: megamawel@hotmail.com

Anónimo dijo...

Verás, es que estoy realizando ciertas investigaciones sobre el tema y te podria ayudar si sigues interesado en profundizar más en el tema

Mi direccion de email es: megamawel@hotmail.com

Espero que sigas queriendo proseguir por aqui.

Buena suerte